Artículo 47. Dichos valores y garantías serán conservados por el Superintendente en calidad de depósito y serán colocados a su nombre para que los mantenga en su poder con el objeto de caucionar la fiel ejecución de las comisiones y cargos de confianza de origen particular o judicial que se encomienden al banco comercial, de acuerdo con la ley. El Superintendente o el tribunal competente pueden ordenar la venta y traspaso de estos valores y disponer del producto en caso de hacer efectiva la responsabilidad del banco.