Artículo 50. El Superintendente deberá presentar cada año al Ministerio de Hacienda los siguientes documentos:
    1.o Un resumen que demuestre las situación de las empresas bancarias obligadas por la ley a presentar informes, y que hayan remitido sus estados correspondientes al año precedente en las fechas en que les corresponde hacerlo, así como de los diversos datos contenidos en dichos estados; el resumen contendrá datos sumarios sobre el capital y reservas que hayan declarado las empresas bancarias; el total de sus depósitos, con detalle sobre los depósitos a la vista, los de ahorro y otras clases de depósitos a plazo; las demás partidas de su pasivo y la cuantía total de sus recursos, con especificación de las reservas acumuladas por cada empresa en las fechas de sus estados y con expresión, por separado, de las sumas conservadas en forma de moneda de oro y de los dineros depositados en el Banco Central de Chile; agregará, además, toda otra información que tenga relación con la empresa y que pueda ser, a juicio del Superintendente, de interés público.
    2.o Un estado de todas las empresas bancarias a que hubiere dado autorización para comerciar en el año precedente, con expresión de su nombre o razón social, de la localidad donde funcionaren, de las fechas en que hubieren sido firmadas y registradas las escrituras sociales y el decreto de autorización del Superintendente, con referencia especial a las que hubieren dado comienzo a sus actividades durante el curso del año.
    3.o Un estado de las empresas bancarias que hubieren sido clausuradas, voluntaria o forzadamente, en el curso del año, con expresión de la cuantía de sus recursos y de sus depósitos y demás partidas del pasivo, tales como hubieren sido declarados en estados e informes presentados por dichas empresas al Superintendente. Agregará en este estado la cuantía de los depósitos y dividendos e intereses no reclamados y no pagados y conservados por él por cuenta de cada una de las empresas bancarias.
    4.o Un estado demostrativo de la cuantía de los intereses devengados por los depósitos, dividendos e intereses no reclamados y conservados por la Superintendencia en cumplimiento de las disposiciones de la ley.
    5.o Los nombres de los delegados, empleados, inspectores, agentes especiales y otras personas ocupadas por él, la cuantía de los gastos de la Sección de Bancos durante el año anterior, las sumas votadas anualmente por las Cámaras para atender los gastos de esa repartición y el dinero, si lo hubiere, no enterado por su oficina en el tesoro nacional a la fecha de este informe.
    6.o Un estado de los derechos recaudados de las empresas bancarias sometidas a su vigilancia y, además, las penas en dinero y multa recaudadas por intermedio de su oficina.
    7.o Un estado comparativo de los tipos de cambio entre las ciudades chilenas y los centros financieros de mayor importancia del extranjero, con indicación de los tipos máximo y mínimo y del término medio mensual.
    8.o Las reformas que estimare útil hacer en esta ley, y las razones que las abonaren y las modificaciones que estimare aconsejables en las prácticas bancarias y para el mejor desarrollo del crédito en el país.
    Este informe será publicado y distribuido tan pronto como sea posible, después de su presentación.