Artículo 51. Por banco comercial se entenderá toda empresa cuyo giro de negocios sea la recepción de fondos de otras personas en calidad de depósitos para emplearlos conjuntamente con sus propios capitales en préstamos al público con plazos de un año o menos y en la compra o descuento de valores, libranzas y letras de cambio de vencimiento no mayor de un año, ya ejerza estos dos géneros de negocios a la vez, ya uno de ellos solamente.
Los bancos comerciales, al constituirse como sociedades anónimas, deberán tener cinco accionistas por lo menos.