Artículo 62. Los bancos comerciales dedicarán, por lo menos, un 10% de sus utilidades líquidas a completar sus reservas mientras éstas no alcancen a una suma igual al 25% del capital.
Los bancos comerciales podrán repartir dividendos entre sus accionistas antes de completar el fondo o fondos de reservas, siempre que destinen a ésta la cuota fijada en el inciso anterior.
El fondo o los fondos de reservas se formarán con los recursos tomados de las ganancias líquidas que no hayan sido distribuídas en forma de dividendos, o con el excedente del precio de las acciones por las cuales se hubieren pagado un precio superior al valor nominal.