Artículo 63. Cuando en la presente ley se usaren los términos "fondo de reservas", "fondos de reservas" o "reservas", se entenderá no sólo el fondo de reservas propiamente tal, sino cualesquiera otros fondos o reservas, sea cual fuere su denominación, que se hubieren formado con las ganancias líquidas de la empresa o con el excedente del precio de las acciones por las cuales se hubiere pagado un precio superior al valor nominal.