Artículo 67. Todo banco comercial y toda institución de ahorro debe tener disponible en caja o en depósito a la vista en el Banco Central, como garantía de los depósitos:
a) El 20%, a lo menos, del valor total de los depósitos y obligaciones a la vista para con terceros. Se exceptúan, sin embargo, de esta disposición, las boletas de garantía a la vista, para las cuales sólo se requerirá un 2%, a lo menos.
b) El 8%, a lo menos, del valor total de los depósitos y obligaciones a plazo para con terceros. Se exceptúan, sin embargo, de esta disposición, las boletas de garantía a plazo para las cuales sólo se requerirá un 1%, a lo menos.
Estos fondos serán considerados como "encaje".
El procedimiento para estimar la proporción entre el encaje de la empresa bancaria y los depósitos será establecido por medio de reglamentos generales que dictará el Superintendente de Bancos.
Para los efectos de este artículo se consideran "depósitos a la vista" los depósitos o créditos bancarios, de cualquier naturaleza que fueren, incluidas en ellos las cuentas corrientes que la empresa bancaria no pueda suspender sin aviso previo y cuyo pago pueda ser legalmente requerido en un plazo menor de treinta días.
Para los efectos de este artículo, se consideran "depósitos a plazo" todos los depósitos o créditos bancarios, de cualquier naturaleza que fueren, incluídas en ellos las cuentas corrientes que la empresa bancaria no puede suspender sin aviso previo y cuyo pago no puede ser legalmente requerido en un plazo menor de treinta días.
Para los efectos de este artículo, no se consideran como obligaciones afectas al encaje legal los compromisos a largo plazo contraídos por un banco o institución de ahorro, a favor de una institución hipotecaria, ni los que provengan de redescuento de documentos en el Banco Central de Chile o en otras empresas bancarias.
En encaje debe consistir exclusivamente en monedas de oro chilenas, en billetes del Banco Central de Chile, en depósitos constituídos en el Banco Central y en monedas chilenas de plata y níquel, siempre que la cantidad total de estas últimas monedas no exceda del 10% del total del encaje legal mínimo.