Artículo 71. Toda elección de directorio deberá ser puesta en conocimiento del Superintendente, a quien se enviará copia autorizada de la escritura pública a que debe reducirse ante el notario de Hacienda del departamento el acta de la junta general de accionistas en que los nombramientos se hubieren hecho.
    Deberán también reducirse a escritura pública los nombramientos de gerente y subgerente.
    La dirección y administración de los bancos se ejercitará en conformidad con lo que prevengan los estatutos de cada banco.