Artículo 77. Quedan derogadas, desde la fecha en que entre en vigencia la presente ley, la de 23 de Julio de 1860; la número 2,621, de 24 de Enero de 1912; la número 1,311, de 23 de Mayo del mismo año, y todas las demás leyes, decretos supremos y reglamentos referentes a bancos comerciales e inspección de bancos, en la parte que sea contraria a las disposiciones de la presente.