Sociedad Union Universal de Señoras i Socorros Mútuos de Iquique.- Se le permite conservar la posesion de un bien raiz.
Lei núm. 1,539.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad denominada "Union Universal de Señoras i socorros Mútuos de Iquique", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido en la calle de Amunátegui de la ciudad de Iquique.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 24 de Julio de 1902.- JERMAN RIESCO.- Rafael Balmaceda.