Cementerio de los Vilos.- Declaracion de utilidad pública del terreno necesario i fondos para su construccion
    Lei núm. 1,543.- Santiago, a 9 de Agosto de 1902.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Se declara de utilidad pública, i en consecuencia, se acuerda la espropiacion de una cuadra cuadrada de terreno eriazo del fundo Conchalí, ubicado en los Vilos, que se destinará a la ereccion de un cementerio.
    El Presidente de la República hará la designacion del terreno mas adecuado para este objeto, de acuerdo con el propietario.

    ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos mil pesos ($ 2,000) en el pago del terreno que se espropie i en los gastos que demandare la construccion del cementerio.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Ramon Barros Luco.