Patronato de Santa Filomena.- Se le permite conservar la posesion de un bien raiz
Lei núm. 1,544.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la fundacion de Beneficencia denominada "Patronato de Santa Filomena", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido con frente a las calles de los Hermanos i Domínica de la ciudad de Santiago.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de Agosto de 1902.- JERMAN RIESCO.- Rafael Balmaceda.