Art. 3.º
Cualquiera que se propusiere establecer un banco de emision, deberá depositar en el Ministerio de Hacienda, por lo ménos quince dias ántes de toda operacion, una declaracion en que indicará: 1.º el nombre del futuro banco; 2.º la ciudad en que se propone establecerlo; 3.º el número de sucursales, si debe tenerlas, i la localidad en que se deberá establecer cada una de ellas;
4.º el monto del capital efectivo del banco, i 5.º el dia en que piensa comenzar las operaciones. Si el banco de emision es fundado por una sociedad comercial, deberá agregarse copia de la escritura de sociedad a las declaraciones indicadas.