Art. 4.º

    El que como propietario o director administra un banco de emision deberá depositar igualmente en el Ministerio de Hacienda una copia de todos los reglamentos interiores i estatutos de dicho banco; de los inventarios anuales, actas i resoluciones de toda junta de accionistas, i particularmente de aquellas que tuvieren por objeto un aumento o disminucion del capital del banco, o su liquidacion.