Art. 9.º

    El director de un banco por acciones será solidariamente responsable de las obligaciones contraidas por el banco durante su direccion, aun cuando la sociedad se haya constituido como sociedad anónima. Deberá poseer en la empresa un número de acciones equivalentes a un diez por ciento del capital del banco o un interés eventual en las utilidades que tampoco baje de un diez por ciento; pero cualquiera que sea el capital social bastará que las acciones del director lleguen a cuarenta mil pesos o a diez mil su interes en las utilidades.
    Las acciones del director serán nominales i permanecerán libres de toda obligacion respecto de terceros en las cajas del banco, como garantía durante todo el tiempo de su direccion i seis meses despues de haber terminado esta. Hasta esa época los acreedores del banco serán preferidos por privilejio, en cuanto al embargo de dicha garantía, a los acreedores personales del director.