Art. 10.

    Los préstamos o descuentos consentidos, sea a los directores, sea a los miembros del Consejo de Administracion, de descuento, de censura, de vijilancia, u otros ajentes que tengan parte en la direccion o administracion de un banco por acciones; sea a las personas que hubiesen garantido respecto de terceros las obligaciones contraidas por un banco, serán objeto de una cuenta especial en los libros i en el balance. Los documentos que llevaren la firma de las personas antedichas, por cualquier título que sea, deberán inscribirse en esta cuenta.