Art. 16.
Los billetes que por haberse deteriorado o inutilizado por cualquiera otra causa no pudiesen servir para la circulacion, serán reemplazados por otros nuevos i quemados al fin de cada mes en presencia del Superintendente de la Casa de Moneda i de los propietarios o directores de bancos o de sus ajentes, i se levantará una acta de su destruccion.