Art. 19.

    Seis meses ántes de la liquidacion de un banco, cesará en la emision de billetes a la vista i al portador.
    Los propietarios o directores deberán remitir a la Casa de Moneda los billetes que quedaren en su poder i cada semana los que hubieren entrado en caja. Estos billetes serán destruidos al fin del mes observándose las formalidades que prescribe el art. 16.