Art. 24.

    El propietario o director de banco que a sabiendas hubiese hecho una declaracion falsa sobre la propiedad i destino del capital del banco, o suministrado un balance falso, o disimulado por medio de documentos fraudulentos la situacion del banco, i especialmente las sumas anticipadas por el banco a sus directores, propietarios, celadores, administradores o fiadores, sea directamente o por descuentos de documentos bajo su firma, será castigado con una multa que no exceda de diez mil pesos.
    En caso de quiebra del banco, el director o propietario que hubiere cometido los fraudes arriba indicados, será considerado como deudor alzado y castigado como tal.