Santiago, 5 de mayo de 1891.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para usar i enajenar el depósito metálico constituido en virtud de lo dispuesto en el art. 3.º de la lei de 14 de marzo de 1887.
Art. 2.º Autorízase igualmente al Presidente de la República para sellar hasta un millón de pesos en moneda divisionaria de plata, con lei de quince peniques, tomando esta cantidad del referido depósito.
Art. 3º Se derogan los artículos 3.º i 4.º de la lei de 14 de marzo de 1887.
I por cuanto oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.- J. M. BALMACEDA.- J. M. Valdés Carrera.