MODIFICA RESOLUCION Nº 315, DE 2004
Núm. 1.710 exenta.- Valparaíso, 18 de junio de 2004.- Visto: lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum Nº 200, de fecha 16 de junio de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 354 de 1993, y los decretos exentos Nº 822 de 2003, y Nº 125, Nº 126, Nº 161, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 315 y Nº 800, ambas de 2004, de esta Subsecretaría,
R e s u e l v o:
1º.- Modifícase la resolución Nº 315 de 2004, modificada mediante resolución Nº 800 de 2004, ambas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la V Región, en los términos que a continuación se indican:
a) En el numeral 1º Nº 1, reemplazar la letra a) por la siguiente:
"a) Asociación Gremial de Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 2510-8: 12.888 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 11.166 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 30 de abril de 2004.
- 233 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de
agosto de 2004.
- 1.489 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de septiembre
y el 31 de diciembre de 2004.
b) En el numeral 1º Nº 3, reemplazar la letra a) por la siguiente:
"a) Asociación Gremial de Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 2510-8: 8.839 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.737 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de marzo de
2004.
- 3.367 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de abril y
el 30 de junio de 2004.
- 1.367 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de julio y
el 30 de septiembre de 2004.
- 1.368 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de octubre
y el 31 de diciembre de 2004.
2º.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que el solicitante estime pertinentes.
3º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.