APRUEBA "BASES CONCURSO INTERNO 2004 PARA RENOVACION COMPETITIVA DE NUCLEOS CIENTIFICOS MILENIO"

    Santiago, 19 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 45.- Visto: El decreto supremo Nº 151 de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el decreto supremo Nº 514, de 1999, del Ministerio de Hacienda, que autoriza la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiamiento y ejecución por parte del Ministerio de Planificación y Cooperación del "Proyecto Iniciativa Científica Millennium"; el decreto supremo Nº 434, de 1991, de esta Secretaría de Estado; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que por decreto Nº 514 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1999, se autorizó la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, y en el cual se designó como unidad ejecutora al Ministerio de Planificación y Cooperación.
    Que por decreto Nº 151, de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de1999, se creó la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica; la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión.
    Que del convenio de crédito suscrito para el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, forma parte el Manual de Operaciones como documento integrante del mismo.
    Que dentro del Manual de Operaciones mencionado anteriormente, se dispone que los Núcleos Científicos recibirán fondos por un período de tres años. Luego de este periodo podrán participar en una competencia interna de renovación de proyectos por un periodo adicional único de tres años.
    Que el concurso interno de renovación competitiva de Núcleos Científicos, se llevará a cabo paralelamente al concurso público para nuevos Núcleos Científicos. La Secretaría Ejecutiva preparará unas bases, aprobadas por Mideplan, por las que se regirá dicho concurso, e informará a los NC sobre el inicio del proceso.

    D e c r e t o:


    Apruébanse las siguientes Bases "Concurso Interno 2004 para renovación competitiva de Núcleos Científicos Milenio":

BASES CONCURSO INTERNO 2004 PARA RENOVACION COMPETITIVA
          DE NUCLEOS CIENTIFICOS MILENIO

1.  DEFINICIONES

    1.1.  Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda
          aquella propuesta de investigación científica
          que se enmarque dentro de los límites
          establecidos en estas bases, en cuanto al
          personal involucrado y la propuesta técnica.
    1.2.  Núcleo Científico: Corresponde a un proyecto
          en que participa un Investigador Responsable,
          dos o más investigadores asociados claves y
          un número mayor de investigadores jóvenes,
          estudiantes de postgrado o postdoctorantes.
    1.3 . Investigador Responsable: Corresponde a la
          persona encargada y responsable del proyecto.
          Debe ser un investigador científico con una
          trayectoria en investigación científica
          promisoria respaldada por publicaciones y
          por, a lo menos, el reconocimiento de la
          comunidad científica nacional. El
          Investigador Responsable tiene que tener
          capacidad de dirigir proyectos de
          investigación científica.
    1.4.  Investigador Asociado Clave: Corresponde
          a un investigador con una destacada
          trayectoria en investigación científica
          respaldada por publicaciones y por, a lo
          menos, el reconocimiento de la comunidad
          científica nacional.
    1.5.  Investigador Joven: Corresponde a un
          investigador, preferentemente menor de 35
          años, capaz de realizar labores de
          investigación científica en forma autónoma.
    1.6.  Investigador Senior: Corresponde a un
          investigador con una trayectoria científica
          extensa y destacada, que prestará apoyo al
          Núcleo y sus investigadores jóvenes.
    1.7.  Postdoctorante: Corresponde a un profesional
          recientemente doctorado que se encuentra
          realizando investigación científica
          normalmente guiado por un científico de mayor
          experiencia.
    1.8.  Institución Albergante: Corresponde a la
          institución que otorga un espacio físico y
          apoyo al grupo de investigadores que presenta
          la propuesta de investigación científica.

2.  ANTECEDENTES Y PROPOSITO
    El Manual de Operaciones de la ICM estableció que los Núcleos del Concurso año 2001 tendrían una duración de tres años, estipulándose que a su término podrían postular a un concurso por un nuevo período. El presente concurso interno de renovación competitiva de Núcleos año 2001 está orientado a cumplir con dicha disposición. La renovación de los Núcleos se determinará sobre la base de una evaluación de su desempeño durante sus primeros dos años de gestión y de una propuesta de plan estratégico para una segunda etapa de ejecución del Núcleo Científico por tres años.

3.  BENEFICIOS
    Cada Núcleo Científico aprobado para una segunda etapa de ejecución contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:

    3.1.  Incentivos: Por este concepto, el
          Investigador Responsable podrá recibir hasta
          22 millones de pesos anuales. Cada uno de los
          Investigadores Asociados Claves podrán
          recibir hasta 20 millones de pesos anuales.
          Cada Investigador Joven podrá recibir
          honorarios anuales hasta por 12 millones de
          pesos y cada Postdoctorante hasta por 20
          millones de pesos anuales. Cada estudiante de
          postgrado podrá recibir honorarios hasta por
          9 millones de pesos anuales, por concepto de
          beca.
          Dichas becas se otorgarán a aquellos
          estudiantes que se encuentren cursando
          estudios de postgrado referidos a la línea de
          investigación del proyecto, los que serán
          seleccionados autónomamente por cada proyecto
          de acuerdo a su disponibilidad financiera e
          interés particular.
          Cada miembro del personal técnico o
          administrativo percibirá honorarios hasta por
          8 millones de pesos anuales.
          Todos los honorarios están sujetos al pago de
          impuestos. Será responsabilidad de cada uno
          de los participantes que perciben honorarios
          la emisión de las boletas, la declaración y
          el pago del impuesto correspondiente.
    3.2.  Gastos de pasajes, viáticos, congresos,
          seminarios y afines: Se financiarán viajes y
          traslados que se realicen para el desarrollo
          de la investigación. Se financiarán solamente
          pasajes en clase económica, y los viáticos
          utilizados de acuerdo a las misiones a
          cumplir serán determinados por la Secretaría
          Ejecutiva del Programa Iniciativa Científica
          Milenio en cuanto al monto máximo diario.
          Podrán también cargarse a esta categoría los
          gastos asociados a la asistencia a congresos,
          seminarios, charlas u otros similares tales
          como inscripciones. Asimismo, se incluirán en
          esta categoría, los gastos vinculados a la
          realización de congresos, seminarios, charlas
          u otros similares tales como arriendo de
          salas y equipos, servicios de alimentación y
          traducción correspondientes a la realización
          del evento.
    3.3.  Materiales, Fungibles y Mantención: Comprende
          todos los materiales o suministros que se
          necesiten para desarrollar el trabajo de
          investigación propuesto. Incluye reactivos de
          laboratorio, materiales fungibles, análisis
          de laboratorio, servicios de computación,
          suministros computacionales, arriendo de
          equipos, fletes, transporte y gastos de
          reparación y de mantención de equipos.
    3.4.  Bienes y Equipos: Incluye la adquisición de
          equipos mayores y menores, de accesorios para
          éstos y de implementos de laboratorio y de
          oficinas. Los costos incluirán la
          importación, internación, bodegaje, aduana,
          traslado e instalación en el lugar de destino
          final. Todos los equipos deben ser
          debidamente asegurados con los recursos del
          proyecto. Tratándose de equipos donados,
          contempla todos los gastos adicionales que
          sean necesarios para su utilización en el
          lugar de destino.
          No se financiará la adquisición de vehículos
          para uso personal.
    3.5  Infraestructura: Comprende exclusivamente los
          costos en que se incurrirá en la
          materialización de obras menores de
          infraestructura, tales como construcciones,
          reacondicionamiento de espacios físicos,
          facilidades para la instalación de nuevos
          equipos y para los demás propósitos
          específicos del proyecto. Se podrá disponer
          para ello de hasta un 10% del total de los
          recursos asignados al proyecto.
    3.6.  Gastos de administración: Corresponden a los
          costos operativos, de servicios, de difusión
          y relaciones públicas asociadas al proyecto,
          y el costo del personal administrativo. Su
          monto no debe exceder el 5% del monto total
          asignado. Los proyectos deberán contar con
          servicios profesionales permanentes en el
          área de contabilidad y análisis financiero.
    3.7.  Gastos de pólizas: Corresponden a los gastos
          en que los proyectos deben incurrir para
          obtener pólizas, con el fin de garantizar el
          fiel uso de los recursos.
    3.8.  Publicaciones y suscripciones a revistas
          científicas: Comprenden todos los gastos
          asociados a publicaciones derivadas del
          proyecto de investigación así como aquellos
          correspondientes a suscripciones de revistas
          científicas. Podrá incluirse también el costo
          de la edición de afiches de información u
          otro material impreso de publicidad y
          difusión de las actividades de su núcleo
          científico.
    3.9.  Profesores visitantes y Consultorías:
          Comprende los costos de contratación de
          profesores visitantes y consultorías
          requeridas para el desarrollo del Proyecto.
    3.10. Gastos generales de la institución
          albergante: Corresponde a los gastos cobrados
          por la institución en que se desarrolla el
          Proyecto (ej. universidad, instituto nacional
          de investigación) por concepto de utilización
          de infraestructura, equipos, servicios u
          otros. Estos no podrán exceder de un 10% de
          los fondos totales asignados al Núcleo
          Científico.
    3.11. Imprevistos: Comprende aquellos gastos no
          programados, sobrevinientes e indispensables
          para realizar la investigación. Su monto no
          debe exceder el 5% del total asignado.

4.  REQUISITOS DE POSTULACION
    Tanto los Investigadores Responsables como los Investigadores Asociados Claves que formen parte de la ejecución del Núcleo Científico en un segundo período, deberán reunir los siguientes requisitos:

    4.1.  Ser
          a) chilenos o
          b) extranjeros con domicilio permanente en
              Chile, durante el ejercicio del Proyecto.
    4.2.  Podrán postularse a Investigador Responsable
          aquel Investigador Responsable o cualquiera
          de los Investigadores Asociados Clave que
          participan actualmente como tales en el
          Núcleo Científico.
    4.3.  Estar ejerciendo actividades de investigación
          preferentemente en ciencias básicas,
          estratégicas o aplicadas con no menos de 3
          publicaciones en los últimos 5 años en
          revistas internacionales de corriente
          principal.
    4.4.  Tener una trayectoria destacada,
          considerándose como tal, el haber mantenido
          una producción científica y de formación de
          jóvenes científicos, reconocida al menos por
          la comunidad científica nacional, y medible
          a través de los indicadores estándares.
    4.5.  El ejercicio del Proyecto en su segunda etapa
          deberá hacerse con residencia en el
          territorio nacional. El Proyecto deberá
          acreditar un vínculo institucional con algún
          centro académico y de investigación chileno
          durante el desarrollo del trabajo. El
          Investigador Responsable y los Investigadores
          Asociados Claves deberán permanecer en el
          país por lo menos 8 meses por año durante el
          ejercicio del Proyecto.

5.  ANTECEDENTES DE POSTULACION

    5.1.  Los Núcleos que cuenten con aportes de otras
          instituciones deberán especificar dichos
          aportes así como también formalizar la
          cooperación mediante acuerdos específicos
          entre el Proyecto y las instituciones
          asociadas. Dichos convenios formarán parte
          de los contratos suscritos entre el
          Investigador Responsable y Mideplan
          (Ministerio de Planificación y Cooperación).
    5.2.  Tanto el Investigador Responsable como los
          Investigadores Asociados podrán participar
          sólo en un Proyecto dentro de este concurso.
          El no cumplimiento de esta norma dejará
          automáticamente fuera de bases a los
          proyectos involucrados. Por otra parte, los
          Investigadores Responsables de los Institutos
          (concurso 1999) y Núcleos Científicos
          (concurso 2002) no podrán participar en este
          concurso. Los Investigadores Asociados Claves
          de Institutos (concurso 1999) y de Núcleos
          Científicos (concurso 2002) podrán participar
          como Investigador Asociado Clave en la etapa
          de renovación del Núcleo, debiendo acogerse a
          las disposiciones de dedicación descritas en
          el punto 5.3.
    5.3  El Investigador Responsable deberá dedicar
          jornada completa a dicha misión, en tanto que
          los Investigadores Asociados Claves no podrán
          tener una dedicación inferior a 20 horas
          semanales al proyecto, aunque el equipo de
          Investigadores Asociados Claves más el
          Investigador Responsable no podrán dedicar,
          en promedio, menos de 30 horas semanales al
          trabajo del proyecto. Los compromisos de
          dedicación quedarán estipulados en el
          contrato a suscribirse entre Mideplan, el
          Investigador Responsable y la Institución
          Albergante (ver 6.2.).

6.  CONDICIONES TECNICAS Y OPERACIONALES

    6.1.  Duración: Los Núcleos Científicos adjudicados
          tendrán una duración de tres años, no
          renovables en virtud de las normas del Manual
          de Operaciones de la ICM.
          Mientras dure el período que comprende el
          proceso de renovación competitiva, el
          Programa ICM financiará las becas de
          postgrado, pregrado y postdoctorado que el
          Núcleo se encuentra financiando en ese
          momento. En caso que el Núcleo no sea
          renovado, el Programa ICM financiará a los
          becarios de pregrado, postgrado y
          postdoctorado hasta que terminen sus
          estudios, por un período máximo de 2 años en
          el caso de estudiantes de pregrado y
          postgrado, y por sólo un año en el caso de
          postdoctorantes. En el caso que el Núcleo
          sea renovado, el Núcleo continuará
          financiando a dichos becarios.
          Gastos retroactivos entre el cierre y la
          renovación competitiva: En el caso que el
          Núcleo sea adjudicado en virtud de la
          presente convocatoria, o sea renovado, los
          gastos inherentes al período comprendido
          entre el cierre y la reiniciación del mismo,
          podrán ser reconocidos durante la nueva etapa
          como gastos en forma retroactiva, previamente
          aprobados por la Secretaría Ejecutiva.
    6.2.  Convenios: Una vez hecha la notificación de
          la adjudicación de los Proyectos, se
          suscribirán los convenios entre Mideplan,
          los Investigadores Responsables y las
          Instituciones Albergantes de los proyectos
          adjudicados, en los cuales quedarán
          establecidas las condiciones, obligaciones
          y derechos de las partes.
    6.3.  Subrogación del Investigador Responsable: De
          entre los Investigadores Asociados Claves de
          cada proyecto se nombrará a uno que cumplirá
          las funciones de Investigador Responsable
          Suplente en caso de ausencia transitoria del
          titular.
    6.4.  Transferencia de recursos: Los recursos
          necesarios para la ejecución del proyecto se
          entregarán en moneda nacional, no
          reajustable. La transferencia de recursos
          se efectuará anualmente directamente al
          Investigador Responsable, conforme a un plan
          de uso de fondos previamente aprobado.
          Además, la entrega de recursos estará sujeta
          a la aprobación de informes de avance y
          financieros y a que se consignen los fondos
          necesarios en la Ley Anual de Presupuesto del
          Sector Público. Cada aporte se efectuará
          previo otorgamiento de una póliza de seguro
          que asegure el fiel cumplimiento del
          contrato, la cual será devuelta una vez
          aprobada por el Ministerio la rendición de
          la cuenta respectiva. En el caso que el
          Investigador Responsable lo solicite, los
          recursos para gastos de administración y
          para adquisición de equipos podrán entregarse
          directamente a la Institución Albergante.
    6.5.  Informes: El Investigador Responsable deberá
          rendir un informe técnico y financiero anual,
          sin perjuicio de la entrega de informes
          financieros trimestrales que deberán tener
          una justificación de los gastos efectuados y
          la documentación respaldatoria del gasto.
          Dichos informes deberán ser aprobados por el
          Ministerio. Los informes se efectuarán en los
          formularios que, para estos efectos, se
          entregarán al Investigador Responsable al
          momento de suscribir el convenio señalado en
          el punto 6.2. Dentro de los 90 días de
          concluida la ejecución del proyecto, el
          Investigador Responsable deberá emitir un
          informe técnico final en el que se indiquen
          los principales resultados obtenidos y logros
          alcanzados, adjuntando copias de las
          publicaciones a que hubiere dado lugar,
          debiendo consignarse expresamente en estas
          últimas el apoyo recibido del Ministerio.
          También se dará cuenta detallada de los
          equipos u otros bienes adquiridos con fondos
          del mismo, y en general del uso de los
          recursos referidos.
    6.6.  Evaluación: El Investigador Responsable
          colaborará facilitando todos los procesos y
          modalidades para el cumplimiento del programa
          de seguimiento y evaluación dispuesto e
          implementado por la Secretaría Ejecutiva de
          la Iniciativa Científica Milenio. Se
          realizará una evaluación anual final sobre la
          base de los informes técnicos y financieros.
          Por otra parte, los proyectos serán evaluados
          por paneles preliminares constituidos por
          expertos extranjeros y nacionales. De dichas
          evaluaciones se emitirán informes que se
          pondrán a disposición de MIDEPLAN. En función
          de los resultados de estas evaluaciones,
          MIDEPLAN tomará la decisión de continuar o
          suspender la ejecución del proyecto.
    6.7.  Cambio de institución: El Investigador
          Responsable podrá solicitar la incorporación
          de una nueva Institución Albergante o su
          reemplazo por otra para el desarrollo del
          proyecto. La nueva institución, previa
          aprobación de la Comisión Nacional de
          Iniciativas Científicas para el Milenio,
          asumirá como nueva Institución Albergante en
          conjunto con la existente o bien como
          Institución Albergante en reemplazo de la
          actual.
    6.8.  Aspectos éticos: En el caso de
          investigaciones que contemplen
          experimentaciones o manipulaciones genéticas,
          se deberá presentar una declaración del
          Núcleo mismo o de aquella institución en que
          se desarrolla el Proyecto, que garantice el
          cautelamiento del ámbito ético.

7.  DISCERNIMIENTO DEL CONCURSO
    El concurso considerará los antecedentes y trayectoria del Núcleo Científico, la propuesta escrita presentada, las entrevistas realizadas por el panel de expertos, junto a los antecedentes y trayectoria del Investigador Responsable y de los Investigadores asociados clave durante la ejecución del Núcleo, así como sus cualidades de líder y otras consideraciones.

    Los principales criterios a evaluar serán:

    *  Antecedentes de la gestión, resultados e impacto del Núcleo durante los 2 años de operación
    *  Propuesta técnica y financiera para una segunda etapa de desarrollo
    *  Excelencia académica y científica del Proyecto y de sus investigadores
      *  Calidad técnica del Proyecto
      *  Capacidad de formación de científicos jóvenes
      *  Proyección institucional del Proyecto
    *  Otros fondos no gubernamentales involucrados en el Proyecto

    El concurso será discernido por la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio a través de MIDEPLAN. La resolución se concretará en un decreto expedido a través de MIDEPLAN.
    La Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio podrá requerir modificaciones o fusiones de proyectos que no podrán alterar la naturaleza de los mismos, las que deberán realizarse en los plazos y términos que se establezcan para estos efectos; asimismo, la Comisión Nacional se reserva el derecho a reducir o modificar la distribución de las asignaciones presupuestarias para el Proyecto.
    Una vez fallado el concurso se comunicarán los resultados a los postulantes, indicando el presupuesto asignado si el Proyecto es aprobado. Si el Investigador Responsable estima que el presupuesto asignado afecta la viabilidad del programa propuesto, lo debe hacer presente por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de comunicación de resultados, con toda la información que facilite la evaluación de la situación. La Comisión Nacional resolverá en estos casos, quedando con su decisión a firme el fallo del concurso. Si a juicio del Investigador Responsable esta decisión hace inviable el Proyecto, debe renunciar al financiamiento.

8.  FACULTADES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y
      COOPERACION
    El Ministerio no se hará responsable de deuda previsional o laboral alguna por cualquier persona participante en el Proyecto, así como de impuestos o contribuciones fiscales o municipales.
    El Ministerio podrá requerir los antecedentes e informaciones parciales sobre el trabajo del Núcleo que estime necesarios, pudiendo poner término al Proyecto, habiendo escuchado al Investigador Responsable, cuando concurran razones fundadas para concluir el Proyecto.

9.  CITACION A CONCURSO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION
    El concurso se iniciará con el aviso a todos los Núcleos Científicos creados en el concurso 2001 sobre la realización del mismo, una vez aprobadas estas bases por MIDEPLAN. Se constituirá una Comisión encabezada por un miembro del Comité de Programa especialista en el área de investigación del Núcleo, y con la participación de otro destacado especialista. Dicha Comisión estudiará las Memorias Anuales generadas por los Núcleos Científicos y la Propuesta de proyecto para la extensión del Núcleo por una segunda etapa. La Comisión emitirá un informe que será hecho llegar al Comité de Programa, entidad que entrevistará a los Núcleos y procederá a jerarquizarlos de acuerdo a mérito y recomendando aquellos para su continuidad, lo que será sometido a consideración del Consejo Directivo para su resolución.
    El contenido de las Propuestas de Proyectos de los Núcleos será manejado con absoluta reserva y confidencialidad tanto por los evaluadores, como por el Consejo Directivo, Comité de Programa y Secretaría Ejecutiva de la ICM.

10.  POSTULACION
    Los antecedentes para la postulación serán enviados por la Secretaría Ejecutiva de la ICM, MIDEPLAN, a cada uno de los Núcleos adjudicados en el concurso del año 2001.
    Las postulaciones para una segunda etapa en la ejecución del Proyecto deberán entregarse en quince ejemplares en inglés y diez ejemplares en español, además de una versión electrónica (diskette o disco compacto, formatos Word / Excel). Estas se recibirán en la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio de MIDEPLAN, Ahumada 48, 4º piso, dentro de un plazo de 30 días corridos, a contar de la fecha de anuncio a cada uno de los Núcleos Científicos sobre la fecha de realización de la entrevista de evaluación del Comité de Programa.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Marcelo Carvallo Ceroni, Subsecretario de Planificación y Cooperación.