Artículo segundo transitorio: Para efectos de los montos que les corresponda percibir en el Servicio del Adulto Mayor, durante el año 2004, por concepto de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo establecidos en los artículos 6º y 7º de la ley Nº 19.553, los funcionarios individualizados en los artículos 1º, 2º y 3º de este decreto con fuerza de ley conservarán el porcentaje a que tuvieron derecho en los servicios de origen.