BANCOS DE EMISION

Santiago, junio 19 de 1875

    (136) Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

    PROYECTO DE LEI
    ARTÍCULO ÚNICO.

    Agréguese al artículo 28 de la lei de Bancos de Emision el siguiente inciso:
    Esceptúanse asimismo el dia primero de julio de cada año, en que podrán mantener sus oficinas cerradas durante todo el dia.
    I por cuanto, oido el consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno que se promúlgue i lleve a efecto como lei de la República.
    FEDERICO ERRÁZURIZ Ramón Barros Luco