Art. 680. (838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.
Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos:
1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;
2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;
3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697;
4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados;
5°. Derogado;LEY 19968
Art. 123 Nº 1
D.O. 30.08.2004
Art. 123 Nº 1
D.O. 30.08.2004
6°. A los juicios sobre depósito necesarioLey 21461
Art. 2
D.O. 30.06.2022;
Art. 2
D.O. 30.06.2022;
7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;
8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y
9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo.
10. A los juicios en que se deduzcan las accionesLEY 20192
Art. único d)
D.O. 26.06.2007 civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
Art. único d)
D.O. 26.06.2007 civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
NOTA
La referencia al Artículo 945 del Código Civil, debe entenderse hecha al Art. 56 del Código de Aguas.
La referencia al Artículo 945 del Código Civil, debe entenderse hecha al Art. 56 del Código de Aguas.
NOTA 1
Véase artículo 177 del Código de Aguas y véase, además, el párrafo segundo del Título III de la Ley 19300, publicada el 09.03.1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Véase artículo 177 del Código de Aguas y véase, además, el párrafo segundo del Título III de la Ley 19300, publicada el 09.03.1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.