Art. 836. (1008). Para obtener la aprobación judicial de la emancipación voluntaria se presentarán al tribunal el padre y el hijo, declarando el primeroLEY 19968
Art. 123 Nº 2
D.O. 30.08.2004
que quiere emancipar al hijo y el segundo que consiente en ello.
    El tribunal, previo conocimiento de causa en la forma expresada en el inciso 2° del artículo 824, autorizará la emancipación y mandará reducirla a escritura pública, si la encuentra ventajosa para el hijo, o denegará la autorización en caso contrario.