Art. 882. (1060). La resolución que concede laLEY 18776
Art. quinto Nº 26
D.O. 18.01.1989
posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya.
    En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del inventario solemne.
    Hechas las publicaciones a que se refieren losLEY 19903
Art. 15 Nº 3 a)
D.O. 10.10.2003
incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho.
    El secretario deberá dejar constancia en el proceso que se hicieron las publicaciones en forma legal.



NOTA
    La letra b) del N° 3 del Artículo 15 de la Ley 19903, publicada el 10.10.2003, suprimió el inciso 4° de la presente norma.