Art. 683. (841). Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo elLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 64
D.O. 24.05.1988 aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259.
Art. PRIMERO Nº 64
D.O. 24.05.1988 aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259.
A esta audiencia concurrirá el defensor público,LEY 19806
Art. 2º
D.O. 31.05.2002 cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia.
Art. 2º
D.O. 31.05.2002 cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia.