Art. 825. (997). En todos los casos en que haya de obtenerse el dictamen por escrito de los oficiales del fiscal judicial o de los defensores públicos, seLEY 19806
Art. 2º
D.O. 31.05.2002 les pasará al efecto el proceso en la forma establecida en el artículo 37.
Art. 2º
D.O. 31.05.2002 les pasará al efecto el proceso en la forma establecida en el artículo 37.