Art. 904. (1081). Transcurridos ocho días después del último aviso de los indicados en el artículo anterior, el tribunal abrirá un término de prueba para que el compareciente acredite su derecho.
    Se rendirá esta prueba con citación del defensor deLEY 19806
Art. 2º
D.O. 31.05.2002
obras pías, cuando a éste corresponda intervenir.