Art. 274 (264). Si, decretada la diligencia a que se refiere el número 1° del artículo anterior, se rehúsa prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica,DL 1417, JUSTICIA
Art. 2º l)
D.O. 29.04.1976
en conformidad a lo mandado, podrán imponerse al desobediente multas que no excedan de dos sueldos vitales, o arrestos hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal; sin perjuicio de repetir la orden y el apercibimiento.


NOTA
    El artículo 8 de la ley 18018, publicada el 14.08.1981, dispuso que las sumas expresadas en sueldos vitales o en porcentajes de ellos, en normas de carácter legal, entre otras, se reducirán a la cantidad numérica que representa a la misma fecha, cantidad que se expresará en "ingresos mínimos" reajustables o porcentajes de ellos, según corresponda.  La conversión se fijo por Decreto  51, Justicia, publicado 13.02.1982.