Art. 359 (348). Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con este objeto.
    Cuando se exija la comparecencia de un testigo a sabiendas de que es inútil su declaración, podrá imponer el tribunal a la parte que la haya exigido una muDL 1417, JUSTICIA
Art. 2º m)
D.O. 29.04.1976
lta de un décimo a medio sueldo vital.