Artículo 28.- Los procuradores judicialesLEY 18384
Art. único
D.O. 09.01.1985
responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones, que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.
   

NOTA
    El Art. 64 del Decreto con Fuerza de Ley 1, Hacienda, publicado el  07.08.1993, dispone que no será aplicable a los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado lo dispuesto en el presente artículo.