Art. 216 (441). Puede el apelado adherirse a laLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 33
D.O. 24.05.1988
apelación en la forma y oportunidad que se expresa en el artículo siguiente.
    Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado.