Art. 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.
    El que quebrante lo ordenado cumplir seráLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 42
D.O. 24.05.1988
sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.