Art. 309 (299). La contestación a la demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se presente;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificaciónLey 21394
Art. 3° N° 14
D.O. 30.11.2021 electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial;
Art. 3° N° 14
D.O. 30.11.2021 electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial;
3°. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y
4°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
NOTA
El N° 45 del artículo Primero de la Ley 18705, publicada el 24.05.1988, suprimió el inciso final de la presente norma.
El N° 45 del artículo Primero de la Ley 18705, publicada el 24.05.1988, suprimió el inciso final de la presente norma.