Artículo 412.- El reconocimiento de peritos podráLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 24.05.1988 decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 24.05.1988 decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio.
Decretado el informe de peritos, no se suspenderá por ello el procedimiento.