Art. 469. (491). La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término probatorio, tendránLey 20886
Art. 12 N° 36)
D.O. 18.12.2015 las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentadoLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 54
D.O. 24.05.1988 escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.
Art. 12 N° 36)
D.O. 18.12.2015 las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentadoLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 54
D.O. 24.05.1988 escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.