Artículo 518.- En el juicio ejecutivo sólo sonLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 56
D.O. 24.05.1988
admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:
    1°. Dominio de los bienes embargados;
    2°. Posesión de los bienes embargados;
    3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o
    4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.
    En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.