Artículo 709.- El plazo para que se declareLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 69
D.O. 24.05.1988 abandonado el procedimiento en estos juicios, será de tres meses.
Art. PRIMERO Nº 69
D.O. 24.05.1988 abandonado el procedimiento en estos juicios, será de tres meses.