Art. 259 (256). Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera delLEY 18776
Art. quinto Nº 4
D.O. 18.01.1989
territorio de la República, el término para contestar la demanda se aumentará de conformidad al lugar en que se encuentre. Este Ley 21394
Art. 3° N° 13
D.O. 30.11.2021
aumento será determinado en conformidad a una tabla que cada cinco años formará la Corte Suprema con tal objeto, tomando en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones.
    Esta tabla se formará en el mes de Noviembre del año que preceda al del vencimiento de los cinco años indicados, para que se ponga en vigor en toda la República desde el 1° de Marzo siguiente; se publicará en el "Diario Oficial", y se fijará a lo menos, dos meses antes de su vigencia, enLey 20886
Art. 12 N° 32)
D.O. 18.12.2015
el portal de internet del Poder Judicial y en los oficios de todos los secretarios de Cortes y Juzgados de Letras.