Art. 371 (360). Si han de declarar testigos que residan fuera del territorio jurisdiccional en que seLEY 18776
Art. quinto Nº 7
D.O. 18.01.1989 sigue el juicio, se practicará su examen por el tribunal que corresponda, a quien se remitirá copia, en la forma que señalaLey 20886
Art. 12 N° 35)
D.O. 18.12.2015 el artículo 77, de los puntos de prueba fijados.
Art. quinto Nº 7
D.O. 18.01.1989 sigue el juicio, se practicará su examen por el tribunal que corresponda, a quien se remitirá copia, en la forma que señalaLey 20886
Art. 12 N° 35)
D.O. 18.12.2015 el artículo 77, de los puntos de prueba fijados.
El examen se practicará en la forma que establecen los artículos anteriores, pudiendo las partes hacerse representar por encargados, en conformidad al artículo 73.