Art. 644. (801). Los expedientes fallados por árbitros o arbitradores se archivarán en la comuna oLEY 18776
Art. quinto Nº 18
D.O. 18.01.1989
agrupación de comunas donde se haya constituido el compromiso, en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.