Art. 644. (801). Los expedientes fallados por árbitros o arbitradores se archivarán en la comuna oLEY 18776
Art. quinto Nº 18
D.O. 18.01.1989 agrupación de comunas donde se haya constituido el compromiso, en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.
Art. quinto Nº 18
D.O. 18.01.1989 agrupación de comunas donde se haya constituido el compromiso, en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.