Art. 861. (1040). Todo inventario comprenderá la descripción o noticia de los bienes inventariados en la forma prevenida por los artículos 382 y 384 del Código Civil.
    Pueden figurar en el inventario los bienes queLEY 18776
Art. quinto Nº 22
D.O. 18.01.1989
existan fuera del territorio jurisdiccional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.