Art. 85 (88). Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.
Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al conocimiento de la parte, y si ésta ha practicado una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo queLEY 18882
Art. Primero Nº 5
D.O. 20.12.1989 se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el inciso 3° del artículo anterior.
Art. Primero Nº 5
D.O. 20.12.1989 se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el inciso 3° del artículo anterior.