Art. 314 (304). Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los artículos 254 yLEY 18882
Art. Primero Nº 15
D.O. 20.12.1989 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.
Art. Primero Nº 15
D.O. 20.12.1989 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.