Artículo 432.-  Vencido el plazo a que se refiere elLEY 18705
Art. PRIMERO Nº 52
D.O. 24.05.1988
artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.
    En contra de esta resolución sólo podrá interponerseLEY 18882
Art. Primero Nº 16
a y b)
D.O. 20.12.1989
recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.