Art. 433 (437). Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.
Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 83, 84, 159 y 290. Los plazos establecidos en los artículos 342 N° 3, 346 N° 3 y 347LEY 18705
Art. PRIMERO Nº 53
D.O. 24.05.1988 que hubieren comenzado a correr al tiempo de la citación para oír sentencia, continuarán corriendo sin interrupción y la parte podrá dentro de ellos, ejercer su derecho de impugnación. De producirse ésta, seLEY 18882
Art. Primero Nº 17
D.O. 20.12.1989 tramitará en cuaderno separado y se fallará en la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 431.
Art. PRIMERO Nº 53
D.O. 24.05.1988 que hubieren comenzado a correr al tiempo de la citación para oír sentencia, continuarán corriendo sin interrupción y la parte podrá dentro de ellos, ejercer su derecho de impugnación. De producirse ésta, seLEY 18882
Art. Primero Nº 17
D.O. 20.12.1989 tramitará en cuaderno separado y se fallará en la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 431.