Art. 267. De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y seLEY 19334
Art. Único Nº 3
D.O. 07.10.1994 estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Art. Único Nº 3
D.O. 07.10.1994 estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.