Art. 795. (967). En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

    1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;
    2°. El llamado a las partes a conciliación, en losLEY 19334
Art. único Nº 7
D.O. 07.10.1994
casos en que corresponda conforme a la ley;
    3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;
    4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;
    5°. La agregación de los instrumentos presentadosLEY 18882
Art. Primero Nº 27
D.O. 20.12.1989
oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;
    6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y
    7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.