Art. 772. El escrito en que se deduzca elLEY 19374
Art. 2º Nº 2
D.O. 18.02.1995
recurso de casación en el fondo deberá:
    1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y
    2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
    Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
    En uno y otro caso, el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número.